REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL-MUNICIPIO SUCRE
ESTADO SUCRE
EXPOSICIÓN
DE MOTIVO
La gravedad de la situación
actual del Dengue en Venezuela, es que reviste características de epidemia; que
podemos definir como un aumento del número de casos en la misma región. La tasa
de impacto del dengue en Venezuela es la más alta que ha habido en el mundo
durante el último siglo. La participación comunitaria es un elemento clave en
la lucha contra el dengue, es difícil que una comunidad pobre cuya población
tiene un bajo nivel cultural y educativo se preocupe por el control del vector
cuando su prioridad es luchar por su subsistencia. En la situación actual de
nuestra región, ésta realidad constituye un reto para el control del mosquito vector
y por lo tanto la enfermedad. Es importante resaltar que el sector salud
desempeña un papel protagónico en la dirección de las campañas de lucha anti
vectorial, la vigilancia epidemiológica para la detección temprana de los
brotes y capacitación del personal médico para lograr un diagnóstico oportuno y
certero. Sin embargo, hay numerosas actividades, tales como el suministro de
agua potable su almacenamiento y la
disposición de residuos líquidos y sólidos no depende de la estructura del
sistema de salud. En muchas ocasiones estos servicios son privados y aunque las
entidades responsables obtienen cuantiosas ganancias no participan en las
acciones dirigidas a controlar la transmisión del dengue. No obstante, su
participación es un factor determinante para reducir los focos de la cría del
vector, la mayoría de los cuales obedecen a la acción del hombre. El gobierno,
las entidades encargadas de los servicios, en fin, todas las instancias de la
sociedad deben participar en los programas de prevención del dengue.
El dengue es una enfermedad
que es causada por un virus y que la misma puede hasta causar la muerte. Es
importante estimular la educación y concienciación de la población sobre el
alcance y consecuencias de la enfermedad y la importancia del cumplimiento de
las medidas de prevención, uso de repelentes, mosquiteros y hasta telas
metálicas.
Es necesario que el
Ministerio de la Salud, a través de los órganos competentes, deba realizar
fumigaciones periódicas en zonas epidémicas y áreas cercanas. El dengue, es un
problema creciente de la salud pública que mantiene nuestros centros
hospitalarios congestionados y que ha causado la muerte por no ser atendido con
tiempo ya que muchas veces se confunden con una simple gripe.
Por ello, el Municipio
Sucre del Estado Sucre, en uso de sus atribuciones que le confieren la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, está legislando sobre temas de interés en cuanto
concierne a la vida local.
En vista de grave situación que ha generado la proliferación DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI TRANSMISOR DEL
DENGUE Y DEL VIRUS CHIKUNGUNYA, nuestro
Alcalde Revolucionario, Bolivariano y Socialista DAVID NIEVES VELÁSQUEZ CARABALLO,
propuso para su discusión y posterior aprobación, previos los
requisitos de Ley, el PROYECTO DE
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI TRANSMISOR DEL
DENGUE Y DEL VIRUS CHIKUNGUNYA, el cual tiene por objeto regular la
promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención del dengue,
implementando medidas de orden sanitario tendentes a evitar la proliferación de
criaderos de mosquitos Aedes Aegypti, vector transmisor del Dengue y del Virus
Chikungunya, el cual está compuesto por Cinco (5) Títulos, Seis (6) Capítulos y
Treinta y Nueve (39) artículos, extraídos de la siguiente manera: Titulo I:
Capítulo I, Disposiciones Generales; Titulo II: Capítulo I y Capítulo II, De la
ubicación física de los criaderos y las conductas obligatorias para la
eliminación de los criaderos del mosquito Aedes Aegypti; Título III, Capítulo
I, De las prohibiciones; Título IV: Capítulo
I y Capítulo II, De las sanciones y del trámite administrativo de la
aplicación de las sanciones, Titulo V: Disposiciones Finales.
A tales efectos, las
disposiciones legales contempladas en el presente de Ordenanza, acoge en su
seno la importancia de la función pública frente a la salud de los habitantes
del Municipio Sucre del Estado Sucre, siendo pertinente la discusión y aprobación de este instrumento legal, en virtud del
esfuerzo por dotar al Municipio de las herramientas jurídicas necesarias para
atacar la enfermedad del Dengue y del Virus Chikungunya, involucrándose tanto a
los entes públicos como a los privados como a la colectividad en general en la
posible erradicación del mosquito Aedes
Aegypti.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL-MUNICIPIO SUCRE
ESTADO SUCRE
El Concejo del Municipio Sucre del Estado
Sucre, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 54 Ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal sanciona la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL CONTROL DEL
MOSQUITO AEDES AEGYPTI, TRANSMISOR DEL DENGUE Y DEL VIRUS CHIKUNGUNYA.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: La presente
ordenanza tiene por objeto regular la promoción y ejecución de actividades
dirigidas a la prevención del dengue, incluyendo la implementación de medidas
de orden sanitario tendentes a evitar la proliferación de criaderos de
mosquitos Aedes Aegypti, Transmisor del
Dengue y del Virus Chikungunya.
ARTÍCULO 2: Las medidas de
control establecidas en la presente ordenanza, están dirigidas a la eliminación
o destrucción de criaderos, así como la promoción e implementación de medidas
sanitarias para la protección de agua almacenada para su uso y consumo humano,
especialmente en aquellas localidades donde su suministro sea irregular.
ARTÍCULO 3: A los efectos de la
presente ordenanza se entenderá por:
a.- CRIADERO DEL
MOSQUITO AEDES AEGYPTI: todo depósito artificial que pueda acumular o contener agua
limpia, fresca y clara por acción natural o antropogénicas que propicie el
desarrollo del mosquito.
b.- CRIADERO DENTRO
DE UN INMUEBLE RESIDENCIAL UNIFAMILIAR, EDIFICIO DE APARTAMENTO U OFICINAS: todo depósito
artificial que pueda acumular o contener agua limpia, fresca y clara que
propicie el desarrollo del mosquito y que este ubicado dentro de la edificación
y su peri domicilio.
c.-CRIADERO FUERA DE
INMUEBLE RESIDENCIAL UNIFAMILIAR, EDIFICIO DE APARTAMENTOS U OFICINAS: todo depósito
artificial que pueda acumular o contener agua limpia, fresca y clara que
propicie el desarrollo del mosquito y que este ubicado fuera de una
edificación.
DEPOSITO ÚTIL: todos aquellos de
tipo fijo, superficial o subterráneo con alguna utilidad en el hogar o su peri
domicilio.
DEPOSITO NO ÚTIL: todos aquellos
depósitos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro del hogar o su peri domicilio.
ARTÍCULO 4: Las actividades
contempladas en la presente ordenanza serán desarrolladas por la alcaldía, en
concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de
salud ambiental, y para mejorar el cumplimiento de sus funciones deberá:
1.
Establecer coordinaciones con instituciones públicas o privadas
para el desarrollo de actividades
orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti
Transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.
2.
Coordinar con el ministerio del poder popular para la salud, las
acciones a ser ejecutadas para la eliminación de criaderos del mosquito Aedes
Aegypti Transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.
3.
Desarrollar actividades orientadas a la eliminación de criaderos
del mosquito Aedes Aegypti Transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya, a
través de la elaboración y desarrollo de planes de información y divulgación de
las medidas a tomar, garantizando la participación de la comunidad organizada
salas de batallas, consejos comunales, comunas y pueblo organizado en general.
4.
Promover dentro de la colectividad, actividades educativas
orientadas a la eliminación de los criaderos del mosquito Aedes Aegypti,
transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya, en las escuelas, instituciones
públicas y privadas, centros educativos, centros hospitalarios en general, a través de asociaciones vecinales o
cualquier otra forma de organización comunitaria.
5.
Desarrollar la implementación de las actividades previstas en la
presente ordenanza de acuerdo al “Manual de Normas Técnicas y Operativas
para la Prevención del Dengue y Control del Mosquito Aedes Aegypti de la
República Bolivariana de Venezuela” aprobada por el Ministerio del
Poder Popular para la Salud.
6.
Instruir al órgano o ente encargado del servicio de aseo urbano y
domiciliario, acerca de la obligación de recoger los cauchos en desuso que se
encuentren en la vía pública o espacios abiertos y concienciar a la población
por cualquier medio informativo para que no realicen tales prácticas
antihigiénicas, los cuales pudieran contribuir a la proliferación de los
criaderos del Aedes Aegypti.
TÍTULO
II
CAPÍTULO I
DE LA UBICACIÓN FÍSICA DE LOS CRIADEROS
ARTÍCULO
5:
Según su ubicación física se reconocen dos tipos de criaderos:
1.
Dentro de inmuebles residenciales unifamiliares, edificio de
apartamentos u oficinas edificaciones.
2.
Cementerios, terrenos baldíos, patios o solares.
ARTÍCULO
6:
Los criaderos dentro de inmuebles residenciales unifamiliares, edificios de
apartamentos u oficinas edificaciones comprenden:
1.
Recipientes de almacenamiento de agua para consumo, como toneles o
barriles, tanques, cisternas.
2.
Recipientes ornamentales como floreros, plantas de agua.
3.
Recipientes desechados como latas, botellas, chatarra, cauchos.
4.
Bebederos de animales domésticos.
5.
Bandejas de aires acondicionados y neveras.
6.
Cauchos.
7.
Canales obstruidos, cavidades en muros o techos.
8.
Cualquier otro depósito artificial que pueda acumular agua y
servir de criadero.
ARTÍCULO
7:
Los criaderos ubicados en cementerios, terrenos baldíos, patios o solares comprenden:
1.
Flores en cementerios.
2.
Alcantarillas sin desagüe.
3.
Cauchos, repuestos usados de carros y chatarra.
4.
Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura.
5.
Cualquier otro depósito artificial que pueda acumular agua y
servir de criadero.
CAPÍTULO II
DE LAS CONDUCTAS OBLIGATORIAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS
DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTY
ARTÍCULO 8: Toda persona,
natural o jurídica, nacional o extranjera titular o poseedor por cualquier
título o que represente cualquier
inmueble residencial unifamiliar, edificio de apartamentos u oficinas, deberá
cumplir con los deberes aquí contenidos.
ARTÍCULO 9: La limpieza dentro y
fuera de las edificaciones es factor importante en la eliminación de los
criaderos, razón por la cual deberá evitarse el almacenamiento y disposición
inadecuados de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que
pudieran conformar criaderos del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del Dengue
y del Virus Chikungunya.
ARTÍCULO 10: Los recipientes
utilizados para el almacenamiento de agua debe mantenerse bien tapados cuando
no se usen y lavarse regularmente.
ARTÍCULO 11: El uso de flores y
plantas ornamentales o acuáticas en floreros con agua en espacios destinados al
uso doméstico, de oficinas y comercios, deberán estar condicionados al cambio
de agua regularmente cada cuatro (4)
días por los encargados de los mismos, o rellenar con arena húmeda a fin de
evitar la proliferación del mosquito.
ARTÍCULO 12: Los bebederos
utilizados para los animales dentro de las edificaciones deben ser objeto de
atención frecuente por sus propietarios o responsables en cuanto a la
limpieza y sustitución del agua en un
tiempo máximo de cuatro (4) días.
ARTÍCULO 13: Las bandejas de
aires acondicionados y neveras deben ser secadas y limpiadas frecuentemente. A
fin de evitar el criadero del mosquito Aedes Aegypti. Transmisor del Dengue y
del Virus Chikungunya.
ARTÍCULO 14: Los canales de
recolección de las aguas de lluvias de techos y patios, deben mantenerse libre
de obstáculos que limiten el flujo de agua, igualmente las cavidades en muros,
paredes u otros elementos estructurales de la edificación deben ser tapadas por
la persona encargada de los mismos para evitar acumulaciones de agua.
ARTÍCULO 15: Las tanquillas de
los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua y otros,
deben mantenerse libre de obstrucciones por las personas responsables de las
empresas o contratistas para evitar la acumulación de agua. De la misma manera
deberán estar dotados de sus correspondientes tapas.
ARTÍCULO 16: En cuanto al
mantenimiento de jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos tales como
los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios
acuáticos, se deberá hacer uso de los componentes químicos, biológicos y
físicos recomendados para evitar la proliferación del mosquito Aedes Aegypti
transmisor del dengue y del virus Chikungunya.
ARTÍCULO 17: Se prohíbe a los
propietarios, gerentes, administradores o
encargados de establecimientos comerciales o industriales, que en sus
instalaciones acumulen materiales que puedan convertirse en criaderos del
mosquito Aedes Aegypti, por lo cual deberán implementar las medidas tendentes a
evitar la acumulación de agua en estos materiales, siendo además responsables
del permanente aseo, recolección de las aguas y materiales sólidos de desecho
en el lugar donde ejercen su actividad o comercio.
ARTÍCULO 18: El Alcalde o
Alcaldesa mediante decreto implementará dentro del sistema de gestión de los
residuos sólidos, la eliminación de los sitios ilegales de disposición de
basura y procederá a la destrucción física de los
recipientes allí dispuestos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos
del Aedes Aegypti, transmisor del Dengue
y del Virus Chikungunya.
ARTÍCULO 19: De conformidad con
las Ordenanzas del Municipio el Alcalde o Alcaldesa, mediante decreto regulará
el mantenimiento de los terrenos y edificaciones abandonadas por sus
propietarios para evitar la proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti transmisor del Dengue y del
Virus Chikungunya.
ARTÍCULO 20: Todo caso sospechoso
de Dengue y del Virus Chikungunya, deberá ser notificado de manera inmediata a
la autoridad sanitaria local correspondiente, quien informará oportunamente a
la alcaldía de la situación epidemiológica del Dengue y del Virus Chikungunya,
en su Municipio, a los fines de activar las estrategias de eliminación de
criaderos.
TÍTULO
III
CAPÍTULO I
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 21: En concordancia con
las ordenanzas del Municipio, se prohíbe lanzar a la vía pública todo tipo de
residuos, tales como latas, botellas, recipientes en general, cauchos, chatarra
o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en
criaderos del mosquito Aedes Aegypti,
transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.
Para la eliminación de tales objetos o desperdicios se utilizarán
los medios y sitios adecuados para la recolección de los mismos.
ARTÍCULO 22: Se prohíbe
depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos que puedan
acumular agua, procedentes de obras de construcción y remodelación de edificios
o de obras realizadas en el interior de los mismos, a fin de evitar que puedan
convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del Dengue y
del Virus Chikungunya.
ARTÍCULO 23: En los cementerios
se prohíbe el uso de recipientes que contengan agua, los cuales pueden ser
susceptibles de convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, a tales
efectos, las flores naturales deberán ser colocadas en recipientes que
contengan arena húmeda y agujeros inferiores de desagüe, los administradores de
los mismos estarán encargados de hacer que se cumpla esta disposición,
garantizando la disponibilidad de arena.
ARTÍCULO 24: Se prohíbe el
almacenamiento al aire libre de cauchos en los establecimientos donde se
ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que
puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del
Dengue y del Virus Chikungunya.
Parágrafo Único: En la utilización de cauchos con fines diferentes a los de uso
vehicular, debe garantizarse que no se acumule agua y que los mismos sean
protegidos de las lluvias, perforando o rellenando con arena, a fin de evitar
que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del
Dengue y del Virus Chikungunya.
ARTÍCULO 25: Se prohíbe en las
chiveras u otros establecimientos afines, que expendan repuestos usados de
carros o partes de vehículos, se dispongan dichas partes de manera que puedan
acumular agua y convertirse en criaderos
del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.
ARTÍCULO 26: Se prohíbe a los
particulares y dueños de establecimientos, almacenar botellas vacías
retornables y no retornables de manera tal que permitan en forma directa o
indirecta la acumulación de agua que pudiera en criaderos del mosquito Aedes
Aegypti transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 27: El incumplimiento
de los artículos 21, 22 y 26 de la presente ordenanza, acarreara multa de cinco
unidades tributarias (5 U.T.) para el infractor.
ARTÍCULO 28: El incumplimiento
del contenido del artículo 23 acarreará multa de cinco unidades tributarias (5
U.T.) para los usuarios de este servicio y hasta quince unidades tributarias
(15 U.T.) a los administradores de los mismos, quienes deben velar por el
incumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 29: El incumplimiento
de los artículos 24 y 25, será
sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.) que
será impuesta al propietario o arrendatario del local donde se ejecute la
venta.
Parágrafo Único: En caso de incumplimiento reiterado de lo establecido en el
presente artículo, podrá sancionarse el cierre del establecimiento de uno a
siete días.
ARTÍCULO 30: Serán competentes
para la aplicación de las sanciones previstas en la presente ordenanza, los
funcionarios y funcionarias autorizados por este municipio.
ARTÍCULO 31: Los funcionarios y
funcionarias autorizados por este municipio que detecten a los infractores o infractoras
de lo dispuesto en el capítulo IV de la presente ordenanza, deberán instruirlo
mediante charla de no menos de una hora, sobre los deberes y obligaciones que
se le impone en jurisdicción de este municipio. Contemplados en el presente instrumento legal.
CAPÍTULO
II
DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 32.- La alcaldía del
Municipio Sucre del Estado Sucre, establecerá dentro de su estructura
organizativa, el organismo encargado para realizar los procedimiento
establecidos en esta ordenanza. Este organismo establecerá en su jurisdicción
las responsabilidades administrativas, de los ciudadanos, ciudadanas y
transeúntes, por las infracciones cometidas en el desacato a esta ordenanza,
mediante el procedimiento sancionatorio con la activa participación de las
comunidades organizadas.
Artículo 33.- Los infractores o transgresores de las normas establecidas en
la presente ordenanza, serán sancionados respetando siempre, el debido proceso
y dentro de éste, el derecho a la defensa debidamente establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes vigentes que
guarden relación con la materia.
Artículo
34.- Los Organismos encargado de la apertura del procedimiento
administrativo sancionatorio establecido en esta ordenanza dispondrán de dos
instancias administrativas: La encargada de recibir y sustanciar el
procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción
prevista. Habrá tres modos de proceder:
1.- De oficio.
2.- En los
casos de flagrancia.
3.- Por
denuncia hechas por las comunidades organizadas, por los órganos del estado o
por los particulares.
Artículo
35.- El organismo competente iniciará el procedimiento de oficio
cuando tuvieren conocimiento, mediante cualquier medio de la presunta comisión
de un hecho que acarrea una infracción, de acuerdo a la disposiciones de la
presente ordenanza, dando así apertura al respectivo procedimiento
sancionatorio para que practiquen las diligencias conducentes a investigar las
circunstancia de hechos que pudieran influir en dicha infracción, en su
calificación y en la comprobación de las responsabilidades del o de los autores
que hayan infringido la norma.
Artículo 36.- Al momento de ser
sorprendida una persona en la comisión de cualquiera de las conductas
prohibidas por la presente ordenanza, será notificada inmediatamente de cuál es
la norma concreta que está infringiendo y seguidamente, en compañía del
funcionario actuante, se trasladará a la dependencia de su organismo de
adscripción a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, a
fin de que, en el acta motivada que se levante, conste los siguientes datos:
1.- Fecha y
hora.
2.- Nombre,
apellido y demás datos del funcionario actuante.
3.- Nombre,
apellido, cédula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del
infractor.
4.- Descripción
de los hechos que constituyen la falta cometida e indicación de las sanciones
concretas a aplicar.
Parágrafo
Único.- En caso de
multa, se incluirá en el acta la especificación del monto de la multa a
cancelar y, cuando sea el caso, si el infractor no puede costearla, la mención
de tal circunstancia, así como de la sanción sustitutiva aplicable. Igualmente,
se incluirán en el acta, los argumentos que tenga a su descargo la persona
objeto de sanción. Dicha acta será sometida de inmediato a la consideración de
la dependencia administrativas designada por el Alcalde respectivo para conocer
del procedimiento, la cual oirá al presunto infractor y decidirá acerca de la
procedencia de la sanción prevista.
Artículo 37.- El Organismo competente iniciará el procedimiento por denuncia hecha por los particulares y las
comunidades organizadas, sobre violaciones a las disposiciones establecidas en
esta ordenanza. Ésta será tramitada por la dependencia a la cual se le
haya atribuido la recepción del procedimientos, la cual librará la citación a
que se refiere el artículo 48 para que tenga lugar el procedimiento
conciliatorio. Las dependencia administrativa designada por el alcalde o
alcaldesa, para conocer del procedimiento, asistirán a la audiencia de conciliación
y oídos los alegatos del denunciante y del presunto infractor, así como los
elementos de convicción que aportaren, respectivamente, resolverán con arreglo
a lo previsto en el artículo 47 de esta Ordenanza.
Parágrafo
Primero.- El
procedimiento iniciado por denuncia, podrá ser formulado en forma verbal o
escrita: En caso de ser verbal, se levantará un acta en presencia del o la
denunciante, por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo, si la o
el denunciante no supiere firmar estamparán su huella dactilar.
Parágrafo
Segundo.- El acta que se
levante en la denuncia verbal como en la denuncia escrita tendrán los
siguientes requisitos:
1.-
Identificación de la autoridad competente.
2.- Nombres y
Apellidos del o los denunciantes, su respectivas cédulas de identidad, si son
extranjero, no residente, el numero de pasaporte, en caso de que el denunciante
fuere persona jurídica, se requerirá instrumento que acredite su personalidad.
3.- Expresión
clara y concisa de los hechos denunciados.
4.- Dirección
del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos que se denuncian.
5.- Nombre y
apellidos de los denunciados, dirección de su lugar de residencia u otro lugar
donde pueda recibir información o citación, número de teléfono y correo
electrónico si lo tuviere.
6.-
Señalamiento de las presuntas personas que tengan noticias del hecho.
7.- Firma y
números de teléfonos de los interesados.
Parágrafo
Tercero.- cuando se
reciba la denuncia, el órgano receptor ordenará de inmediato la debida
inspección, con el apoyo de la Policía Municipal en el sitio, donde
presuntamente se haya cometido la infracción y luego de verificado los hechos
denunciados instruirá el respectivo expediente administrativo para dar inicio
al respectivo procedimiento sancionatorio.
Artículo 38.- El organismo
correspondiente encargado de la apertura
del procedimiento sancionatorio podrá en sus resultas finales y como
consecuencia de la acción principal, sancionar accesoriamente con resarcimiento
de daños y los trabajos comunitarios.
Artículo 39.- Se designa un
supervisor ad honores, en el centro concreto en el que se deba realizar el
mencionado trabajo. Este supervisor deberá informar al funcionario designado
para tal fin, si efectivamente los trabajos fueron realizados y la duración de
los mismos, a fin de poder determinar el efectivo cumplimiento de la sanción.
TÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA: A los efectos de la aplicación de la presente
ordenanza, deberán establecerse los debidos mecanismos de coordinación con cada
una de las parroquias y los consejos comunales DEL Municipio Sucre del Estado
Sucre, a fin de determinar las necesidades existentes, así mismo incluir la implementación de medidas de orden sanitario tendentes
a evitar la proliferación de criaderos de mosquitos Aedes Aegypti, transmisor
del Dengue y del Virus Chikungunya.
SEGUNDA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado
Sucre.
TERCERA. Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones del concejo
municipal del municipio sucre, estado sucre, a los Treinta y Uno (31) días del
mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014), año 203 de la Independencia, 153
de la Federación y 15 de la Revolución Bolivariana.
La Presidenta
El Secretario General
Cúmplase, publíquese y ejecútese.
David Nieves Velásquez Caraballo
Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre
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