jueves, 7 de agosto de 2014

ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI, TRANSMISOR DEL DENGUE Y DEL VIRUS CHIKUNGUNYA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL-MUNICIPIO SUCRE
ESTADO SUCRE

                                                                EXPOSICIÓN DE MOTIVO
 La gravedad de la situación actual del Dengue en Venezuela, es que reviste características de epidemia; que podemos definir como un aumento del número de casos en la misma región. La tasa de impacto del dengue en Venezuela es la más alta que ha habido en el mundo durante el último siglo. La participación comunitaria es un elemento clave en la lucha contra el dengue, es difícil que una comunidad pobre cuya población tiene un bajo nivel cultural y educativo se preocupe por el control del vector cuando su prioridad es luchar por su subsistencia. En la situación actual de nuestra región, ésta realidad constituye un reto para el control del mosquito vector y por lo tanto la enfermedad. Es importante resaltar que el sector salud desempeña un papel protagónico en la dirección de las campañas de lucha anti vectorial, la vigilancia epidemiológica para la detección temprana de los brotes y capacitación del personal médico para lograr un diagnóstico oportuno y certero. Sin embargo, hay numerosas actividades, tales como el suministro de agua potable su  almacenamiento y la disposición de residuos líquidos y sólidos no depende de la estructura del sistema de salud. En muchas ocasiones estos servicios son privados y aunque las entidades responsables obtienen cuantiosas ganancias no participan en las acciones dirigidas a controlar la transmisión del dengue. No obstante, su participación es un factor determinante para reducir los focos de la cría del vector, la mayoría de los cuales obedecen a la acción del hombre. El gobierno, las entidades encargadas de los servicios, en fin, todas las instancias de la sociedad deben participar en los programas de prevención del dengue.
 El dengue es una enfermedad que es causada por un virus y que la misma puede hasta causar la muerte. Es importante estimular la educación y concienciación de la población sobre el alcance y consecuencias de la enfermedad y la importancia del cumplimiento de las medidas de prevención, uso de repelentes, mosquiteros y hasta telas metálicas.
 Es necesario que el Ministerio de la Salud, a través de los órganos competentes, deba realizar fumigaciones periódicas en zonas epidémicas y áreas cercanas. El dengue, es un problema creciente de la salud pública que mantiene nuestros centros hospitalarios congestionados y que ha causado la muerte por no ser atendido con tiempo ya que muchas veces se confunden con una simple gripe.
 Por ello, el Municipio Sucre del Estado Sucre, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, está legislando sobre temas de interés en cuanto concierne a la vida local.
En vista de grave situación que ha generado la proliferación DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI TRANSMISOR DEL DENGUE  Y DEL VIRUS CHIKUNGUNYA, nuestro Alcalde Revolucionario, Bolivariano y Socialista DAVID NIEVES VELÁSQUEZ CARABALLO,  propuso para su discusión y posterior aprobación, previos los requisitos de Ley, el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI TRANSMISOR DEL DENGUE Y DEL VIRUS CHIKUNGUNYA, el cual tiene por objeto regular la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención del dengue, implementando medidas de orden sanitario tendentes a evitar la proliferación de criaderos de mosquitos Aedes Aegypti, vector transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya, el cual está compuesto por Cinco (5) Títulos, Seis (6) Capítulos y Treinta y Nueve (39) artículos, extraídos de la siguiente manera: Titulo I: Capítulo I, Disposiciones Generales; Titulo II: Capítulo I y Capítulo II, De la ubicación física de los criaderos y las conductas obligatorias para la eliminación de los criaderos del mosquito Aedes Aegypti; Título III, Capítulo I, De las prohibiciones; Título IV: Capítulo I y Capítulo II, De las sanciones y del trámite administrativo de la aplicación de las sanciones, Titulo V: Disposiciones Finales.
 A tales efectos, las disposiciones legales contempladas en el presente de Ordenanza, acoge en su seno la importancia de la función pública frente a la salud de los habitantes del Municipio Sucre del Estado Sucre, siendo pertinente la  discusión y aprobación  de este instrumento legal, en virtud del esfuerzo por dotar al Municipio de las herramientas jurídicas necesarias para atacar la enfermedad del Dengue y del Virus Chikungunya, involucrándose tanto a los entes públicos como a los privados como a la colectividad en general en la posible erradicación del mosquito  Aedes Aegypti.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL-MUNICIPIO SUCRE
ESTADO SUCRE

 El Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo  54 Ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL CONTROL DEL MOSQUITO  AEDES AEGYPTI,  TRANSMISOR DEL DENGUE Y DEL  VIRUS  CHIKUNGUNYA.

TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención del dengue, incluyendo la implementación de medidas de orden sanitario tendentes a evitar la proliferación de criaderos de mosquitos Aedes Aegypti,  Transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.

ARTÍCULO 2: Las medidas de control establecidas en la presente ordenanza, están dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos, así como la promoción e implementación de medidas sanitarias para la protección de agua almacenada para su uso y consumo humano, especialmente en aquellas localidades donde su suministro sea irregular.

ARTÍCULO 3: A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
a.- CRIADERO DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI: todo depósito artificial que pueda acumular o contener agua limpia, fresca y clara por acción natural o antropogénicas que propicie el desarrollo del mosquito.
b.- CRIADERO DENTRO DE UN INMUEBLE RESIDENCIAL UNIFAMILIAR, EDIFICIO DE APARTAMENTO U OFICINAS: todo depósito artificial que pueda acumular o contener agua limpia, fresca y clara que propicie el desarrollo del mosquito y que este ubicado dentro de la edificación y su peri domicilio.
c.-CRIADERO FUERA DE INMUEBLE RESIDENCIAL UNIFAMILIAR, EDIFICIO DE APARTAMENTOS U OFICINAS: todo depósito artificial que pueda acumular o contener agua limpia, fresca y clara que propicie el desarrollo del mosquito y que este ubicado fuera de una edificación.
DEPOSITO ÚTIL: todos aquellos de tipo fijo, superficial o subterráneo con alguna utilidad en el hogar o su peri domicilio.
DEPOSITO NO ÚTIL: todos aquellos depósitos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro del hogar o su peri domicilio.

ARTÍCULO 4: Las actividades contempladas en la presente ordenanza serán desarrolladas por la alcaldía, en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de salud ambiental, y para mejorar el cumplimiento de sus funciones deberá:
1.    Establecer coordinaciones con instituciones públicas o privadas para el desarrollo de actividades  orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti Transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.
2.    Coordinar con el ministerio del poder popular para la salud, las acciones a ser ejecutadas para la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti Transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.
3.    Desarrollar actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti Transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya, a través de la elaboración y desarrollo de planes de información y divulgación de las medidas a tomar, garantizando la participación de la comunidad organizada salas de batallas, consejos comunales, comunas y pueblo organizado en general.
4.    Promover dentro de la colectividad, actividades educativas orientadas a la eliminación de los criaderos del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya, en las escuelas, instituciones públicas y privadas, centros educativos, centros hospitalarios en general, a través de asociaciones vecinales o cualquier otra forma de organización comunitaria.
5.    Desarrollar la implementación de las actividades previstas en la presente ordenanza de acuerdo al “Manual de Normas Técnicas y Operativas para la Prevención del Dengue y Control del Mosquito Aedes Aegypti de la República Bolivariana de Venezuela” aprobada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
6.    Instruir al órgano o ente encargado del servicio de aseo urbano y domiciliario, acerca de la obligación de recoger los cauchos en desuso que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos y concienciar a la población por cualquier medio informativo para que no realicen tales prácticas antihigiénicas, los cuales pudieran contribuir a la proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti.

TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LA UBICACIÓN FÍSICA DE LOS CRIADEROS

ARTÍCULO 5: Según su ubicación física se reconocen dos tipos de criaderos:
1.    Dentro de inmuebles residenciales unifamiliares, edificio de apartamentos u oficinas edificaciones.
2.    Cementerios, terrenos baldíos, patios o solares.

ARTÍCULO 6: Los criaderos dentro de inmuebles residenciales unifamiliares, edificios de apartamentos u oficinas edificaciones comprenden:
1.    Recipientes de almacenamiento de agua para consumo, como toneles o barriles, tanques, cisternas.
2.    Recipientes ornamentales como floreros, plantas de agua.
3.    Recipientes desechados como latas, botellas, chatarra, cauchos.
4.    Bebederos de animales domésticos.
5.    Bandejas de aires acondicionados y neveras.
6.    Cauchos.
7.    Canales obstruidos, cavidades en muros o techos.
8.    Cualquier otro depósito artificial que pueda acumular agua y servir de criadero.

ARTÍCULO 7: Los criaderos ubicados en cementerios, terrenos baldíos, patios o solares comprenden:
1.    Flores en cementerios.
2.    Alcantarillas sin desagüe.
3.    Cauchos, repuestos usados de carros y chatarra.
4.    Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura.
5.    Cualquier otro depósito artificial que pueda acumular agua y servir de criadero.

CAPÍTULO II
DE LAS CONDUCTAS OBLIGATORIAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL MOSQUITO AEDES  AEGYPTY

ARTÍCULO 8: Toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera titular o poseedor por cualquier título o que represente cualquier inmueble residencial unifamiliar, edificio de apartamentos u oficinas, deberá cumplir con los deberes aquí contenidos.
ARTÍCULO 9: La limpieza dentro y fuera de las edificaciones es factor importante en la eliminación de los criaderos, razón por la cual deberá evitarse el almacenamiento y disposición inadecuados de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.

ARTÍCULO 10: Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua debe mantenerse bien tapados cuando no se usen y lavarse regularmente.

ARTÍCULO 11: El uso de flores y plantas ornamentales o acuáticas en floreros con agua en espacios destinados al uso doméstico, de oficinas y comercios, deberán estar condicionados al cambio de agua regularmente cada cuatro (4) días por los encargados de los mismos, o rellenar con arena húmeda a fin de evitar la proliferación del mosquito.

ARTÍCULO 12: Los bebederos utilizados para los animales dentro de las edificaciones deben ser objeto de atención frecuente por sus propietarios o responsables en cuanto a la limpieza  y sustitución del agua en un tiempo máximo de cuatro (4) días.

ARTÍCULO 13: Las bandejas de aires acondicionados y neveras deben ser secadas y limpiadas frecuentemente. A fin de evitar el criadero del mosquito Aedes Aegypti. Transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.

ARTÍCULO 14: Los canales de recolección de las aguas de lluvias de techos y patios, deben mantenerse libre de obstáculos que limiten el flujo de agua, igualmente las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de la edificación deben ser tapadas por la persona encargada de los mismos para evitar acumulaciones de agua.
ARTÍCULO 15: Las tanquillas de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua y otros, deben mantenerse libre de obstrucciones por las personas responsables de las empresas o contratistas para evitar la acumulación de agua. De la misma manera deberán estar dotados de sus correspondientes tapas.

ARTÍCULO 16: En cuanto al mantenimiento de jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, se deberá hacer uso de los componentes químicos, biológicos y físicos recomendados para evitar la proliferación del mosquito Aedes Aegypti transmisor del dengue y del virus Chikungunya.

ARTÍCULO 17: Se prohíbe a los propietarios, gerentes, administradores o  encargados de establecimientos comerciales o industriales, que en sus instalaciones acumulen materiales que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, por lo cual deberán implementar las medidas tendentes a evitar la acumulación de agua en estos materiales, siendo además responsables del permanente aseo, recolección de las aguas y materiales sólidos de desecho en el lugar donde ejercen su actividad o comercio.

ARTÍCULO 18: El Alcalde o Alcaldesa mediante decreto implementará dentro del sistema de gestión de los residuos sólidos, la eliminación de los sitios ilegales de disposición de basura y procederá a la destrucción física de los recipientes allí dispuestos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del  Aedes Aegypti, transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.

ARTÍCULO 19: De conformidad con las Ordenanzas del Municipio el Alcalde o Alcaldesa, mediante decreto regulará el mantenimiento de los terrenos y edificaciones abandonadas por sus propietarios para evitar la proliferación de los criaderos del  Aedes Aegypti transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.

ARTÍCULO 20: Todo caso sospechoso de Dengue y del Virus Chikungunya, deberá ser notificado de manera inmediata a la autoridad sanitaria local correspondiente, quien informará oportunamente a la alcaldía de la situación epidemiológica del Dengue y del Virus Chikungunya, en su Municipio, a los fines de activar las estrategias de eliminación de criaderos.

TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 21: En concordancia con las ordenanzas del Municipio, se prohíbe lanzar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como latas, botellas, recipientes en general, cauchos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos  del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.
Para la eliminación de tales objetos o desperdicios se utilizarán los medios y sitios adecuados para la recolección de los mismos.

ARTÍCULO 22: Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos que puedan acumular agua, procedentes de obras de construcción y remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.

ARTÍCULO 23: En los cementerios se prohíbe el uso de recipientes que contengan agua, los cuales pueden ser susceptibles de convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, a tales efectos, las flores naturales deberán ser colocadas en recipientes que contengan arena húmeda y agujeros inferiores de desagüe, los administradores de los mismos estarán encargados de hacer que se cumpla esta disposición, garantizando la disponibilidad de arena.

ARTÍCULO 24: Se prohíbe el almacenamiento al aire libre de cauchos en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.
Parágrafo Único: En la utilización de cauchos con fines diferentes a los de uso vehicular, debe garantizarse que no se acumule agua y que los mismos sean protegidos de las lluvias, perforando o rellenando con arena, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.

ARTÍCULO 25: Se prohíbe en las chiveras u otros establecimientos afines, que expendan repuestos usados de carros o partes de vehículos, se dispongan dichas partes de manera que puedan acumular agua y  convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.

ARTÍCULO 26: Se prohíbe a los particulares y dueños de establecimientos, almacenar botellas vacías retornables y no retornables de manera tal que permitan en forma directa o indirecta la acumulación de agua que pudiera en criaderos del mosquito Aedes Aegypti transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.

TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 27: El incumplimiento de los artículos 21, 22 y 26 de la presente ordenanza, acarreara multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) para el infractor.

ARTÍCULO 28: El incumplimiento del contenido del artículo 23 acarreará multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) para los usuarios de este servicio y hasta quince unidades tributarias (15 U.T.) a los administradores de los mismos, quienes deben velar por el incumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 29: El incumplimiento de los artículos 24 y 25,  será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.)  a diez unidades tributarias (10 U.T.) que será impuesta al propietario o arrendatario del local donde se ejecute la venta.
Parágrafo Único: En caso de incumplimiento reiterado de lo establecido en el presente artículo, podrá sancionarse el cierre del establecimiento de uno a siete días.

ARTÍCULO 30: Serán competentes para la aplicación de las sanciones previstas en la presente ordenanza, los funcionarios y funcionarias autorizados por este municipio.

ARTÍCULO 31: Los funcionarios y funcionarias autorizados por este municipio que detecten a los infractores o infractoras de lo dispuesto en el capítulo IV de la presente ordenanza, deberán instruirlo mediante charla de no menos de una hora, sobre los deberes y obligaciones que se le impone en jurisdicción de este municipio. Contemplados en el presente instrumento legal.



CAPÍTULO II
DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 32.-  La alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, establecerá dentro de su estructura organizativa, el organismo encargado para realizar los procedimiento establecidos en esta ordenanza. Este organismo establecerá en su jurisdicción las responsabilidades administrativas, de los ciudadanos, ciudadanas y transeúntes, por las infracciones cometidas en el desacato a esta ordenanza, mediante el procedimiento sancionatorio con la activa participación de las comunidades organizadas.

Artículo 33.- Los infractores o transgresores de las normas establecidas en la presente ordenanza, serán sancionados respetando siempre, el debido proceso y dentro de éste, el derecho a la defensa debidamente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes vigentes que guarden  relación con la materia. 

Artículo 34.-  Los Organismos encargado de la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio establecido en esta ordenanza dispondrán de dos instancias administrativas: La encargada de recibir y sustanciar el procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción prevista. Habrá tres modos de proceder:
1.- De oficio.
2.- En los casos de flagrancia.
3.- Por denuncia hechas por las comunidades organizadas, por los órganos del estado o por los particulares.

Artículo 35.-  El organismo competente iniciará el procedimiento de oficio cuando tuvieren conocimiento, mediante cualquier medio de la presunta comisión de un hecho que acarrea una infracción, de acuerdo a la disposiciones de la presente ordenanza, dando así apertura al respectivo procedimiento sancionatorio para que practiquen las diligencias conducentes a investigar las circunstancia de hechos que pudieran influir en dicha infracción, en su calificación y en la comprobación de las responsabilidades del o de los autores que hayan infringido la norma.

Artículo 36.-  Al momento de ser sorprendida una persona en la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas por la presente ordenanza, será notificada inmediatamente de cuál es la norma concreta que está infringiendo y seguidamente, en compañía del funcionario actuante, se trasladará a la dependencia de su organismo de adscripción a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, a fin de que, en el acta motivada que se levante, conste los siguientes datos:
1.- Fecha y hora.
2.- Nombre, apellido y demás datos del funcionario actuante.
3.- Nombre, apellido, cédula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del infractor.
4.- Descripción de los hechos que constituyen la falta cometida e indicación de las sanciones concretas a aplicar.
Parágrafo Único.- En caso de multa, se incluirá en el acta la especificación del monto de la multa a cancelar y, cuando sea el caso, si el infractor no puede costearla, la mención de tal circunstancia, así como de la sanción sustitutiva aplicable. Igualmente, se incluirán en el acta, los argumentos que tenga a su descargo la persona objeto de sanción. Dicha acta será sometida de inmediato a la consideración de la dependencia administrativas designada por el Alcalde respectivo para conocer del procedimiento, la cual oirá al presunto infractor y decidirá acerca de la procedencia de la sanción prevista.
Artículo 37.- El Organismo competente iniciará el procedimiento  por denuncia hecha por los particulares y las comunidades organizadas, sobre violaciones a las disposiciones establecidas en esta ordenanza. Ésta será tramitada por la dependencia a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimientos, la cual librará la citación a que se refiere el artículo 48 para que tenga lugar el procedimiento conciliatorio. Las dependencia administrativa designada por el alcalde o alcaldesa, para conocer del procedimiento, asistirán a la audiencia de conciliación y oídos los alegatos del denunciante y del presunto infractor, así como los elementos de convicción que aportaren, respectivamente, resolverán con arreglo a lo previsto en el artículo 47 de esta Ordenanza.
Parágrafo Primero.- El procedimiento iniciado por denuncia, podrá ser formulado en forma verbal o escrita: En caso de ser verbal, se levantará un acta en presencia del o la denunciante, por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo, si la o el denunciante no supiere firmar estamparán su huella dactilar.
Parágrafo Segundo.- El acta que se levante en la denuncia verbal como en la denuncia escrita tendrán los siguientes requisitos:
1.- Identificación de la autoridad competente.
2.- Nombres y Apellidos del o los denunciantes, su respectivas cédulas de identidad, si son extranjero, no residente, el numero de pasaporte, en caso de que el denunciante fuere persona jurídica, se requerirá instrumento que acredite su personalidad.
3.- Expresión clara y concisa de los hechos denunciados.
4.- Dirección del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos que se denuncian.
5.- Nombre y apellidos de los denunciados, dirección de su lugar de residencia u otro lugar donde pueda recibir información o citación, número de teléfono y correo electrónico si lo tuviere.
6.- Señalamiento de las presuntas personas que tengan noticias del hecho.
7.- Firma y números de teléfonos de los interesados.
Parágrafo Tercero.- cuando se reciba la denuncia, el órgano receptor ordenará de inmediato la debida inspección, con el apoyo de la Policía Municipal en el sitio, donde presuntamente se haya cometido la infracción y luego de verificado los hechos denunciados instruirá el respectivo expediente administrativo para dar inicio al respectivo procedimiento sancionatorio.

Artículo 38.-  El organismo correspondiente encargado de  la apertura del procedimiento sancionatorio podrá en sus resultas finales y como consecuencia de la acción principal, sancionar accesoriamente con resarcimiento de daños y los trabajos comunitarios.

Artículo 39.-  Se designa un supervisor ad honores, en el centro concreto en el que se deba realizar el mencionado trabajo. Este supervisor deberá informar al funcionario designado para tal fin, si efectivamente los trabajos fueron realizados y la duración de los mismos, a fin de poder determinar el efectivo cumplimiento de la sanción.


TÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA: A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, deberán establecerse los debidos mecanismos de coordinación con cada una de las parroquias y los consejos comunales DEL Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de determinar las necesidades existentes, así mismo incluir la implementación de medidas de orden sanitario tendentes a evitar la proliferación de criaderos de mosquitos Aedes Aegypti, transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.
 
SEGUNDA: La presente ordenanza entrará en vigencia  a partir  de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.

TERCERA. Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones del concejo municipal del municipio sucre, estado sucre, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014), año 203 de la Independencia, 153 de la Federación y 15 de la Revolución Bolivariana.





Conc. Elisa Alejandra Vallejo de Maestre                                           Antonio Romero
                    La Presidenta                                                                   El Secretario General




Cúmplase, publíquese y ejecútese.





David Nieves Velásquez Caraballo
Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre 

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