jueves, 18 de junio de 2015

Cabildo Abierto Origen



El cabildo abierto era una modalidad extraordinaria de reunión de los pobladores de las ciudadeshispanoamericanas, durante la colonización española, en caso de emergencias o desastres. Usualmente, las ciudades coloniales estaban gobernadas por cabildos coloniales, instituciones de tipo municipal integrados por funcionarios designados por las autoridades coloniales, pero en casos de emergencia, el cabildo podía convocar a cabildos abiertos integrados por los vecinos.
En el inicio de las Guerras de Independencia Hispanoamericana los cabildos abiertos jugaron un papel decisivo, actuando como órganos de participación popular con capacidad para destituir a las autoridades y establecer gobiernos autónomos.
Modernamente, algunos países hispanoamericanos denominan cabildos abiertos a las asambleas populares convocadas por los gobiernos municipales con el fin de tratar y decidir asuntos de importancia pública local.
El 19 de abril de 1810. Conformación de una Junta Suprema de Gobierno en Cabildo Abierto y ante la presencia del pueblo caraqueño, Vicente Emparan es depuesto de su cargo y colocado bajo arresto, junto con las otras principales autoridades españolas.

Nuestra Revolución Bolivariana, Socialista del siglo XXI, en el año 2010 creo la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En su Capitulo II y los siguientes artículos prevé esta figura:
 Capitulo II
De los medios de participación
Artículo 259. Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de
participación son, entre otros, los siguientes:
1. Cabildos abiertos.
2. Asambleas ciudadanas.
3. Consultas públicas.
4. Iniciativa popular.
5. Presupuesto participativo.
6. Control social.
7. Referendos.
8. Iniciativa legislativa.
9. Medios de comunicación social alternativos.
10. Instancias de atención ciudadana.
11. Autogestión.
12. Cogestión.
Artículo 260. Los ciudadanos y ciudadanas, y sus organizaciones, tienen el derecho y el deber de utilizar los medios de participación aquí señalados. Los municipios deberán legislar acerca de los requisitos exigibles para demostrar el interés legítimo local de aquellos interesados en el ejercicio de alguno de estos medios de participación, sin menoscabo de los derechos y limitaciones que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación aplicable.
Artículo 261. La iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, a las juntas parroquiales por acuerdo de la mayoría de sus integrantes; al alcalde o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo establecido en la respectiva ordenanza.
Artículo 262. Las decisiones adoptadas en cabildos abiertos serán válidas con la aprobación de la mayoría de los presentes, siempre y cuando sean sobre asuntos atinentes a su ámbito espacial y sin perjuicio de lo establecido en la legislación.
Desde el año 2014 hasta lo que va de año 2015  de gestión al Frente de la Camara Municipal del Municipio Sucre  como Presidenta  de la Dra. Elisa Alejandra Vallejo de Maestre, ha sido impulsora de este medio de Participación contemplado en el Plan de La Patria como medio de profundizar nuestra Revolución  a  ejemplo a seguir por otros concejos Municipales, se llevan realizados 15 Cabildos Abiertos.

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