El cabildo abierto era una modalidad extraordinaria de
reunión de los pobladores de las ciudadeshispanoamericanas,
durante la colonización española, en caso de
emergencias o desastres. Usualmente, las ciudades coloniales estaban gobernadas
por cabildos coloniales, instituciones de tipo
municipal integrados por funcionarios designados por las autoridades
coloniales, pero en casos de emergencia, el cabildo podía convocar a cabildos
abiertos integrados por los vecinos.
En el inicio de las Guerras de Independencia
Hispanoamericana los cabildos abiertos jugaron un papel
decisivo, actuando como órganos de participación popular con capacidad para
destituir a las autoridades y establecer gobiernos autónomos.
Modernamente, algunos países hispanoamericanos denominan cabildos
abiertos a las asambleas populares convocadas por los gobiernos
municipales con el fin de tratar y decidir asuntos de importancia pública
local.
El 19 de abril
de 1810. Conformación de una Junta Suprema de Gobierno en Cabildo Abierto y
ante la presencia del pueblo caraqueño, Vicente Emparan es depuesto de su cargo
y colocado bajo arresto, junto con las otras principales autoridades españolas.
Nuestra Revolución
Bolivariana, Socialista del siglo XXI, en el año 2010 creo la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal. En su Capitulo II y los siguientes artículos prevé
esta figura:
Capitulo II
De los medios de participación
Artículo 259.
Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son
aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma
individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones,
propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su
voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de
participación
son, entre otros, los siguientes:
1.
Cabildos abiertos.
2.
Asambleas ciudadanas.
3.
Consultas públicas.
4.
Iniciativa popular.
5.
Presupuesto participativo.
6.
Control social.
7.
Referendos.
8.
Iniciativa legislativa.
9.
Medios de comunicación social alternativos.
10.
Instancias de atención ciudadana.
11.
Autogestión.
12.
Cogestión.
Artículo 260.
Los ciudadanos y ciudadanas, y sus organizaciones, tienen el derecho y el deber
de utilizar los medios de participación aquí señalados. Los municipios deberán
legislar acerca de los requisitos exigibles para demostrar el interés legítimo
local de aquellos interesados en el ejercicio de alguno de estos medios de
participación, sin menoscabo de los derechos y limitaciones que establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación
aplicable.
Artículo 261.
La iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo
Municipal, a las juntas parroquiales por acuerdo de la mayoría de sus integrantes;
al alcalde o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo
establecido en la respectiva ordenanza.
Artículo
262.
Las decisiones adoptadas en cabildos abiertos serán válidas con la aprobación
de la mayoría de los presentes, siempre y cuando sean sobre asuntos atinentes a
su ámbito espacial y sin perjuicio de lo establecido en la legislación.
Desde el año 2014 hasta lo que va
de año 2015 de gestión al Frente de la Camara Municipal del Municipio Sucre como Presidenta de la Dra. Elisa Alejandra Vallejo de Maestre, ha sido impulsora de este
medio de Participación contemplado en el Plan de La Patria como medio de
profundizar nuestra Revolución a ejemplo a seguir por otros concejos Municipales,
se llevan realizados 15 Cabildos Abiertos.
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